Historia de Seborga.



El Conde de Ventimiglia el 3 de abril de 954, estando próximo a partir para combatir a los sarracenos al lado de Guillermo el Liberador, conde de Provence, donó el territorio de Seborga a los monjes benedictinos de la Abadía de San Honorato de Lérins (en italiano Lerino), situada en una isla en frente de Cannes que en esa época formaba parte del dominio del Condado de Provence, que a su vez era una división del Reino de Arlés. La donación comprendía un territorio de cerca de 14 Km2.

A partir de 1079, con la autorización del Papa Gregorio VII, según la usanza ampliamente difundida en aquella época, los Abades de San Honorato de Lérins pudieron empezar a detentar el título de Príncipes-Abades de Seborga, gozando del consecuente derecho de sentenciar a muerte, si fuese necesario. En consecuencia, con esta donación el Abad de San Onorato de Lérins afirmó su posición de independencia respecto del clero secular y pasaron a depender exclusiva y directamente del Papa (“nullius dioecesis”). Tal circunstancia causó tensiones con el Obispo de Ventimiglia, que pretendía ser la auténtica y directa autoridad eclesiástica sobre Seborga, pero tales tensiones fueron siempre  resueltas por el Papado a favor de los Príncipes-Abades.

Los Príncipes-Abades nombraban un Podestà residente en el territorio de Seborga, cuya función era fundamentalmente judicial. Del Podestà dependían dos Cónsules, que tenían funciones meramente formales (por ejemplo la presidencia del Parlamento de los Jefes de Familia o Priores) y otras como la recolección del diezmo, denuncia de delitos y el cierre de las puertas de la Ciudadela. De los Cónsules dependían, a su vez, los Síndicos que eran encargados de funciones burocrático-administrativas y permanecían en el cargo sólo 1 año. La Abadía de San Onorato se ocupaba principalmente de los asuntos exteriores, mientras que los asuntos internos eran gestionados por el Podestà, que respondía siempre directamente y para todo del Príncipe-Abad.

En el transcurso de los siglos siguientes, Seborga sufrió presiones de la República de Génova (que desde el 1030 ya había incorporado el Condado de Ventimiglia), y varias veces intentó someter al Principado, enojada con el hecho de tener dentro de su territorio un enclave que se escapaba a su control político. También en la propia Seborga surgieron algunas tensiones entre los monjes y los habitantes locales, que resistían a pagar el diezmo. Los monjes se vieron obligados muchas veces a pedir préstamos para poder mantener la ciudad.

En 1261 se firman los “Statuti” y los “Regolamenti” para Seborga, por parte de Giacomo Costa por voluntad del Príncipe-Abad Bernardo Aiglerio. 

Luego de varias cosechas pésimas, la ya precaria situación económica de Seborga empeoraba cada vez más y para resolver la situación el Príncipe-Abad Cesare Barcillon decide encomendar a Bernardino Bareste di Mougins, el 24 de diciembre de 1666, la gestión de una Zecca o casa de moneda para acuñar moneda propia: los “luigini”. Seborga finalmente cerró la Zecca después de las formales protestas del rey de Francia.

En 1697, mientras era Príncipe-Abad Giuseppe de Meyronnet, fu suscrito un primer acto preliminar de venta  de Seborga con el Duque de Saboya, Vittorio Amedeo II. Las tratativas se retomaron hacia 1723, cuando el Duque de Saboya Vittorio Amedeo II nombró como representante plenipotenciarion para las negociaciones al abogado Francesco Lea. En 1751 la Senta Sede confirmó el status de “nullius dioecesis” de Seborga. 

El acto de venta de Seborga fue suscrito el 30 de enero de 1729 en París, en presencia del abogado Francesco Lea, en representación del Rey de Cerdeña y de los padres Benito de Benoit y Lamberto Jordany, respectivamente ecónomo y decano de la Abadía lerinense, en representación del Príncipe-Abad. 

Tal acto de venta, que entre otras cosas no fue jamás registrado, no establecía explícitamente que el Rey de Cerdeña había adquirido la soberanía sobre Seborga (de hecho, la denominación “Príncipe de Seborga” no aparece entre los títulos oficiales del soberano y luego de los reyes de Italia), sino que simplemente que el territorio de Seborga sería considerado como una posesión personal y sobre el que solo ejercería un carácter de mero protector. Hay que tener en cuenta que la compra fue realizada con dineros personales del rey y no con el Tesoro del reino. 

Sobre estos fundamentos, el Principado de Seborga sostiene todavía hoy su independencia de Italia, porque  la soberanía, en esencia una cláusula explícita que preveía la transferencia de esta última al Rey de Cerdeña, recaería “ipso iure” sobre el pueblo de Seborga, que no la ejerció activamente por casi dos siglos limitándose a consentir  tácitamente el hecho de que la efectiva gestión del país fuese conferida al Rey de Cerdeña. 

A anexión al Reino de Italia en 1861 y a la República Italiana en 1946 han sido por lo tanto, actos unilaterales e ilegítimos, porque violaron la legítima soberanía del pueblo seborguino. El exilio de los Saboya, en 1946, comportó el fin del “ius patronatus”.

Decidido a recuperar su independencia, el pueblo de Seborga se reunió de manera espontánea el 14 de mayo de 1963 y eligió como Príncipe a Giorgio Carbone (que asumió como Giorgio I), un ciudadano de Seborga apasionado de la historia que siempre había sostenido la independencia de Seborga de la República Italiana, la cual hoy –de hecho- ejercita ilegítimamente su soberanía sobre Seborga.

Sobre todo a partir de los años noventa, el Príncipe Giorgio I se alza como refundador de las instituciones seborguinas, retoma su antiguo escudo, su antigua bandera azul y blanca y su antiguo lema heráldico “Sub Umbra Sedi”. 

El 3 de abril de 1994 se llevan a cabo las elecciones para el nombramiento de un gobierno constituyente. El 23 de abril de 1995 el pueblo aprueba, con 304 votos a favor y 4 en contra, la nueva Constitución (los “Statuti Generali” y el “Regolamento”). Pocos meses después, el 24 de septiembre de 1995, se llevan a cabo nuevas elecciones para elegir a los miembros del Consejo de la Corona, el órgano ejecutivo del Principado. A pesar de lo que establecían los Statuti Generali, el Príncipe Giorgio I fue elegido de por vida, prestando juramento el 13 de octubre. Siempre en 1995 se retoma la emisión de los “luigini” y fueron impresos por primera vez los sellos postales del Principado, se instituyó el Cuerpo de Guardia, se adoptó el himno nacional, la nueva bandera y una patente automovilística. La reactivación de la soberanía de Seborga reanima el turismo y aumenta la curiosidad de los medios de comunicación sobre el Principado.

El 20 de agosto de 1996 en la festividad de San Bernardo, Giorgio I reafirma oficialmente la Independencia del Principado, con la siguiente proclama: “Nosotros, Giorgio I, Príncipe de Seborga por la Gracia de Dios y por la voluntad del Pueblo Soberano, por derecho y en el derecho internacional, vigente en todos los estados con constituciones democráticas y modernas, decretamos la soberanía territorial, jurídica, religiosa, civil, moral y material del Principado de Seborga”. 

El 5 de abril de 2007 la jueza Erika Cannoletta del Tribunal de San Remo, emitió una sentencia en un proceso entre seborguinos, declarando que el Estado Italiano no tiene jurisdicción sobre Seborga. La Corte Constitucional italiana el 14 de enero de 2008 declaró la inadmisibilidad de la cuestión de legitimidad constitucional sobre la sentencia de la jueza Cannoletta. 

El Príncipe Giorgio I fallece el 25 de noviembre de 2009. El 25 de abril de 2010 fue elegido Príncipe  como Príncipe de Seborga el empresario Marcelo Menegatto, que asumió el trono con el nombre de Marcello I.